Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión de Transparencia (COTAI) la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 95, 96 y 97 de esta ley.

Así mismo, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante legal, de manera directa o por medios electrónicos, el recurso de revisión ante la Comisión o ante la Unidad de Transparencia.

El recurso de revisión procederá en contra de:

  • La clasificación de la información.
  • La declaración de inexistencia de información.
  • La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.
  • La entrega de la información incompleta.
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado.
  • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.
  • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto a lo solicitado.
  • La entrega o puesta a disposición de información de un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
  • Los costos o tiempos de entrega de la información.
  • La falta de tramite a una solicitud.
  • La negativa a permitir la consulta directa de la información.
  • La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta.
  • La orientación a un trámite específico.

URL: http://www.cotai.org.mx


Titular de Unidad de Transparencia Lic. Luis Edgar Nava Arias
Dirección Torre Administrativa
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Col. Centro de Santa Catarina
C.P 66350.
Teléfono (81) 8676 17 00 ext. 3250
Horario 08:00-17:00 horas
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